DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS FINANCIEROS
Constituyen buenas prácticas de los usuarios financieros, en el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus deberes, las siguientes:
DERECHOS DE LOS USUARIOS FINANCIEROS
Informarse sobre las instituciones que se encuentran
debidamente autorizadas y supervisadas por la CNBS.
- Elegir con plena libertad los productos y servicios financieros que mejor respondan a sus necesidades particulares.
Informarse sobre las condiciones generales de los productos y servicios que ofrecen las instituciones supervisadas.
Tomar en cuenta las instrucciones y recomendaciones que imparta la institución supervisada o la CNBS, sobre los productos o servicios financieros a través de los diferentes canales físicos o digitales.
Conocer las condiciones en las que se contrata el servicio o producto financiero, requerir y conservar las copias del contrato y todo documento en el que se establezcan las condiciones pactadas. Solicitar, en su caso, información adicional al personal de la institución supervisada.
Informarse sobre las instancias y procedimientos para la presentación de reclamos, quejas y consultas.
Requerir que los productos o servicios, así como los reclamos sean atendidos oportunamente.
Evitar sobre endeudarse con las instituciones supervisadas y con particulares, velando por la economía y bienestar financiero del hogar.
Suministrar información verdadera, suficiente y oportuna a las instituciones supervisadas y a las autoridades competentes de los eventos en que estas lo soliciten, para el debido cumplimiento de sus funciones y actualización de datos.
- El no ejercicio de las prácticas de protección por parte de los usuarios financieros no implica la pérdida o desconocimiento de los derechos que le son propios ante las entidades supervisadas y las autoridades competentes.
DEBERES DE LOS USUARIOS FINANCIEROS
- Conocer los derechos y obligaciones que se derivan del contrato suscrito con las Instituciones Supervisadas.
Cumplir con lo pactado en la forma, plazos y condiciones establecidas en el contrato suscrito con la institución supervisada; siempre que lo pactado esté conforme a los principios de transparencia contenidos en las presentes Normas, leyes vigentes en el país, así como cualquier otra disposición que al efecto emita la Comisión.
Proporcionar a las Instituciones Supervisadas información completa, veraz, integra y confiable.
Brindar un trato respetuoso al personal de las Instituciones Supervisadas.
Hacer un uso prudente de la información personal (usuarios, contraseñas, claves, etc.) que permite el acceso a los productos y servicios financieros contratados, atendiendo las recomendaciones realizadas por las instituciones supervisadas y la CNBS.
Ingrese en el siguiente enlace para reproducir video sobre los “Deberes y Derechos de los Usuarios Financieros”
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